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Personas físicas (IRPF)
Deducción en cuota íntegra. Límite 10% base liquidable
- Hasta 150€ de donación: *80%. De los primeros 150€ que dones, te deduces 120€.
- Resto de donaciones a partir de 150€:
- **35%. A partir de los siguientes 150€.
- *** 40%. Cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma cantidad.
Consultar deducción adicionales en determinadas Comunidades Autónomas.
Deducción adicional del 5% si la actividad a la que se dona está considerada prioritaria por la Ley de Presupuestos Generales del Estados.
Personas jurídicas (IS)
Deducción en cuota íntegra. Límite 10% base imponible*
- 35%.
- **40%. Cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad.
* Si excede el límite: se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos.
Deducción adicional del 5% si la actividad a la que se dona está considerada prioritaria por la Ley de Presupuestos Generales del Estados.